"El éxito se logra aférrandolo y no tan solo limitándose a esperarlo "

INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL MIGRANTE EN ESPAÑA

Antes de entrar en España es necesario solicitar un VISADO:

Es una etiqueta del tamaño de una tarjeta que se adhiere a una de las páginas del pasaporte. Excepcionalmente, en el caso de entrada como turista y para los nacionales de determinados países como Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Venezuela y otros más…no se exige el visado ni tampoco a los que tienen tarjeta de estudiante.

¿Cómo solicitar el VISADO?

El visado se solicita en el Consulado de España más próximo al lugar de su residencia y, si no lo hay, en la Embajada Española.
Importante hay que solicitarlo personalmente y recogerlo personalmente: Cuando se solicita hay que aportar una serie de documentos y rellenar el impreso de solicitud. Incluso, es posible que el Consulado llame para tener una entrevista personal con el solicitante. El plazo máximo de resolución de una solicitud de visado es de 3 meses, aunque hay supuestos en los que se tramita por el procedimiento de urgencia como la reagrupación o el asilo y tarda mucho menos. Una vez concedido el visado tiene un plazo de 2 meses desde la notificación por el Consulado para recoger su visado.

Existen tres grupos de visados:

  • Visados para tránsito una escala de vuelo

  • Visado para estancia como turista ( hasta 3 meses y prorrogable 3 meses más) como estancia especial ( 6 meses) como estudiante ( necesita tarjeta de estudiante) y de circulación múltiple ( en caso de que tenga que entrar y salir varias veces del país por razones profesionales).

  • Visados de residencia para trabajar, para residir para reagruparse, para pedir asilo.

Derechos en España

  • Cuando esta LEGAL tiene derecho a circular libremente por el territorio español, derecho a trabajar solo si tiene permiso de trabajo, derecho a reunión, libertad de asociación, libertad de sindicación, derecho a la reagrupación familiar solo en el caso de residencia legal, derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda, derecho a servicios y prestaciones sociales, derecho a asistencia jurídica gratuita …etc.

  • Cuando esta en situación ILEGAL( cuando vence el tiempo de validez del visado o cuando deniegan la prórroga de estancia, recibirá una carta informándole de la obligación de salir de España en 10 días) tiene derecho a la educación, derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia, derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la asistencia jurídica gratuita e intérprete en caso de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo.

CUANDO EL MIGRANTE ESTA EN ESPAÑA
  • Estando como turista no puede trabajar, necesita un permiso de trabajo que solo puede obtener previa concesión de un visado para trabajar que da el Consulado de España en su país.

  • Para conseguir ese visado de trabajo es necesario que un empresario en España presente una oferta de trabajo en las oficinas del Área de trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o en las Oficinas de extranjeros. El empresario, además, deberá presentar una serie de documentación respecto a su empresa y acreditar que tiene suficientes medios económicos para emplearlo como trabajador.

  • El Consulado para conceder el visado por trabajo tendrá en cuenta la situación nacional de empleo ,es decir, que el puesto de trabajo no pueda ser cubierto por un español, comunitario o un residente legal. Sin embargo, hay supuestos en los que no se tiene en cuenta esta situación:

    - los nacionales de Chile y Perú,
    - Hijos o nietos de españoles de origen,
    - Personas que han nacido en España y son residentes,
    - Cónyuges o hijos de extranjeros residentes en España con un permiso renovado, Personas que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española…etc.( en estos casos no se podrá denegar la solicitud de permiso de trabajo por causas externas a la misma oferta, como es el hecho de que haya españoles en paro).

  • En las siguientes direcciones electrónicas puedes encontrar guías para presentar tus papeles e incluso impresos perfectamente válidos para no hacer colas en las oficinas:

    - www.mir.es/extranjer
    - www.mtas.es/migraciones
    - www.reicaz.es/extranjeria/impresoa


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