INFORMACIÓN BÁSICA
PARA EL MIGRANTE EN ESPAÑA
Antes de entrar en España es necesario
solicitar un VISADO:
Es una etiqueta del tamaño de una tarjeta que se adhiere a una
de las páginas del pasaporte. Excepcionalmente, en el caso de
entrada como turista y para los nacionales de determinados países
como Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico,
Nicaragua, Venezuela y otros más…no se exige el visado
ni tampoco a los que tienen tarjeta de estudiante.
¿Cómo solicitar el VISADO?
El visado se solicita en el Consulado de España más próximo
al lugar de su residencia y, si no lo hay, en la Embajada Española.
Importante hay que solicitarlo personalmente y recogerlo personalmente:
Cuando se solicita hay que aportar una serie de documentos y rellenar
el impreso de solicitud. Incluso, es posible que el Consulado llame
para tener una entrevista personal con el solicitante. El plazo máximo
de resolución de una solicitud de visado es de 3 meses, aunque
hay supuestos en los que se tramita por el procedimiento de urgencia
como la reagrupación o el asilo y tarda mucho menos. Una vez
concedido el visado tiene un plazo de 2 meses desde la notificación
por el Consulado para recoger su visado.
Existen tres grupos de visados:
-
Visados para tránsito una escala de vuelo
-
Visado para estancia como turista ( hasta 3 meses y prorrogable
3 meses más) como estancia especial ( 6 meses) como estudiante
( necesita tarjeta de estudiante) y de circulación múltiple
( en caso de que tenga que entrar y salir varias veces del país
por razones profesionales).
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Visados de residencia para trabajar, para residir para reagruparse,
para pedir asilo.
Derechos en España
-
Cuando esta LEGAL tiene derecho a circular libremente por el territorio
español, derecho a trabajar solo si tiene permiso de trabajo,
derecho a reunión, libertad de asociación, libertad
de sindicación, derecho a la reagrupación familiar
solo en el caso de residencia legal, derecho a acceder al sistema
público de ayudas en materia de vivienda, derecho a servicios
y prestaciones sociales, derecho a asistencia jurídica gratuita
…etc.
-
Cuando esta en situación ILEGAL( cuando vence el
tiempo de validez del visado o cuando deniegan la prórroga
de estancia, recibirá una carta informándole de la
obligación de salir de España en 10 días) tiene
derecho a la educación, derecho a la asistencia sanitaria
pública de urgencia, derecho a los servicios y prestaciones
sociales básicas, derecho a la tutela judicial efectiva,
derecho a la asistencia jurídica gratuita e intérprete
en caso de denegación de entrada, devolución, expulsión
y asilo.
CUANDO EL MIGRANTE ESTA EN ESPAÑA
-
Estando como turista no puede trabajar, necesita un permiso de
trabajo que solo puede obtener previa concesión de un visado
para trabajar que da el Consulado de España en su país.
-
Para conseguir ese visado de trabajo es necesario que un empresario
en España presente una oferta de trabajo en las oficinas
del Área de trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones
o Subdelegaciones del Gobierno o en las Oficinas de extranjeros.
El empresario, además, deberá presentar una serie
de documentación respecto a su empresa y acreditar que tiene
suficientes medios económicos para emplearlo como trabajador.
-
El Consulado para conceder el visado por trabajo tendrá
en cuenta la situación nacional de empleo ,es decir, que
el puesto de trabajo no pueda ser cubierto por un español,
comunitario o un residente legal. Sin embargo, hay supuestos en
los que no se tiene en cuenta esta situación:
- los nacionales de Chile y Perú,
- Hijos o nietos de españoles de origen,
- Personas que han nacido en España y son residentes,
- Cónyuges o hijos de extranjeros residentes en España
con un permiso renovado, Personas que tengan a su cargo ascendientes
o descendientes de nacionalidad española…etc.( en
estos casos no se podrá denegar la solicitud de permiso
de trabajo por causas externas a la misma oferta, como es el hecho
de que haya españoles en paro).
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En las siguientes direcciones electrónicas puedes encontrar
guías para presentar tus papeles e incluso impresos perfectamente
válidos para no hacer colas en las oficinas:
- www.mir.es/extranjer
- www.mtas.es/migraciones
- www.reicaz.es/extranjeria/impresoa
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